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| | [1] FORMA JURÍDICA: COMUNIDAD DE BIENES |
Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. | Personalidad Jurídica. | No tiene. |
| | Aportaciones Sociales. | Capital, bienes y trabajo. |
| | Desembolso Fundacional. | Ilimitado. |
| | Número de Socios. | Mínimo 2. |
| | Derechos de los sociós | Participan, en proporción a su aportación, en la gestión de la sociedad y en las pérdidas o ganancias. |
| | Toma de acuerdos sociales. | Por mayoría. |
| | Responsabilidad frente a terceros | Ilimitada. |
| | Normativa legal reguladora. | Código de Comercio en materia mercantil. Código Civil en materia de derechos y obligaciones. |
| | Utilidad. | Empresas familiares de reducida dimensión. |
| | Régimen de afiliación a la Seguridad Social. | Régimen especial (autónomos). |
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| | [2] FORMA JURÍDICA: EMPRESARIO INDIVIDUAL |
Empresario individual es toda persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional. | Personalidad Jurídica. | La del titular del negocio. |
| | Aportaciones Sociales. | Capital y trabajo por titular. |
| | Desembolso Fundacional. | Ilimitado. |
| | Número de Socios. | El empresario titular. |
| | Derechos de los sociós | Control exclusivo del negocio por parte del titular. |
| | Toma de acuerdos sociales. | Por el titular. |
| | Responsabilidad frente a terceros | Personal del titular del negocio. |
| | Normativa legal reguladora. | Código de Comercio, reformado por la Ley 19/1989 de 25 julio. |
| | Utilidad. | - Empresas controladas por el titular. - Pequeñas empresas de carácter familiar. |
| | Régimen de afiliación a la Seguridad Social. | Régimen especial (autónomos). |
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| | [3] FORMA JURÍDICA: SOCIEDAD ANÓNIMA |
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital, que estará dividido en acciones transmisibles, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de sus deudas sociales | Personalidad Jurídica. | Propia. |
| | Aportaciones Sociales. | Capital (mínimo de 60.101,22 ?). |
| | Desembolso Fundacional. | Mínimo 25% del capital social. |
| | Número de Socios. | Mínimo 1. |
| | Derechos de los sociós | - Participar en pérdidas y ganancias en proporción al capital aportado. - Derecho de suscripción preferente. |
| | Toma de acuerdos sociales. | Por mayoría. |
| | Responsabilidad frente a terceros | Limitada al patrimonio social. |
| | Normativa legal reguladora. | - Ley de Sociedades Anónimas. R.D 1564/1989, 22 de diciembre . - Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada. |
| | Utilidad. | Grandes y Medianas empresas sin limite de capital, o socios. |
| | Régimen de afiliación a la Seguridad Social. | Régimen general. Régimen especial (autónomos). |
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| | [4] FORMA JURÍDICA: SOCIEDAD CIVIL |
Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre si las ganancias | Personalidad Jurídica. | No tiene si los pactos son secretos. Propia si los pactos son públicos. |
| | Aportaciones Sociales. | Capital, bienes o trabajo. |
| | Desembolso Fundacional. | Ilimitado. |
| | Número de Socios. | Mínimo 2. |
| | Derechos de los sociós | Participan, en proporción a su aportación, en la gestión de la sociedad y en las pérdidas o ganancias. |
| | Toma de acuerdos sociales. | Por mayoría. |
| | Responsabilidad frente a terceros | Ilimitada. |
| | Normativa legal reguladora. | Código de Comercio en materia mercantil. Código Civil en materia de derechos y obligaciones. |
| | Régimen de afiliación a la Seguridad Social. | Régimen especial (autónomos). |
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| | [5] FORMA JURÍDICA: SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA |
Agrupaciones voluntarias de personas físicas y en las condiciones de la ley-jurídicas, que teniendo intereses o necesidades socio-económicas comunes desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. | Personalidad Jurídica. | Propia. |
| | Aportaciones Sociales. | Capital (y/o) trabajo. (Ningún socio más del 45% del capital en las de primer grado). |
| | Desembolso Fundacional. | Mínimo 25% del capital, además de 3.006 euros que deberán estar totalmente suscritos y desembolsados. |
| | Número de Socios. | Mínimo 5, excepto en las cooperativas de trabajo asociado, que es de 3. |
| | Derechos de los sociós | Participar en la actividad económica y social de la Cooperativa, con arreglo a los estatutos sociales. |
| | Toma de acuerdos sociales. | Por mayoría. |
| | Responsabilidad frente a terceros | Limitada al importe nominal de las aportaciones sociales, salvo que existan disposiciones estatutarias. |
| | Normativa legal reguladora. | Decreto Legislativo 1/1998, de 23 de junio, del Gobierno Valenciano por el lque se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativa Valenciana. |
| | Utilidad. | Empresas cuyo propósito sea la colaboración de sus socios para el logro de un objetivo común. |
| | Régimen de afiliación a la Seguridad Social. | Régimen general. Régimen especial (autónomos). |
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| | [6] FORMA JURÍDICA: SOCIEDAD LABORAL |
Sociedad de carácter mercantil en la que la mayoría de capital pertenece a los socios trabajadores, cuya relación laboral es por tiempo indefinido y a jornada completa. pueden ser Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidades Limitada. | Personalidad Jurídica. | Propia. |
| | Aportaciones Sociales. | Capital y trabajo (Mínimo 60.101,21 ? S.A.L). (Mínimo 3.005,06 ? en S.L.L). |
| | Desembolso Fundacional. | Mínimo 25% del capital en S.A.L. Todo el capital aportado en S.L.L. |
| | Número de Socios. | Mínimo 3. |
| | Derechos de los sociós | Participar en pérdidas y ganancias en proporción al capital aportado. |
| | Toma de acuerdos sociales. | Por mayoría. |
| | Responsabilidad frente a terceros | Limitada al patrimonio social en S.A.L. Limitada a las aportacioes sociales en S.L.L. |
| | Normativa legal reguladora. | Ley de Sociedades Laborales. Ley 4/1997, de 24 de marzo. |
| | Utilidad. | Empresas con participación mayoritaria o total de socios trabajadores. |
| | Régimen de afiliación a la Seguridad Social. | Régimen general. Régimen especial (autónomos). |
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| | [7] FORMA JURÍDICA: SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA. S.L.N.E. |
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. El objetivo de la SLNE es contribuir a la simplificación administrativa y ahorro de tiempo en la creación de una nueva empresa mediante el documento único electrónico (DUE). | Personalidad Jurídica. | Propia. |
| | Aportaciones Sociales. | Capital (mínimo 3.012 ?, máximo 120.202 ?). |
| | Desembolso Fundacional. | Total capital aportado; la cifra de capital mínimo sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias. |
| | Número de Socios. | Máximo 5; sólo personas físicas en el momento de la constitución. |
| | Derechos de los sociós | Participan en proporción a su aportación en la gestión de la sociedad y en las pérdidas o ganacias. |
| | Toma de acuerdos sociales. | Por mayoría. |
| | Responsabilidad frente a terceros | Limitada a las aportaciones sociales. |
| | Normativa legal reguladora. | Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, por la que se modifica la ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. |
| | Utilidad. | Está pensada para los proyectos empresariales de pequeño tamaño y para facilitar su constitución, y puesta en marcha de una manera rápida y con plenas garantías jurídicas. |
| | Régimen de afiliación a la Seguridad Social. | Régimen general. Régimen especial (autónomos). |
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| | [8] FORMA JURÍDICA: SOCIEDAD LIMITADA S.L. |
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital, que estará dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles que no podrán incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones. | Personalidad Jurídica. | Propia. |
| | Aportaciones Sociales. | Capital (mínimo 3.006 ?). |
| | Desembolso Fundacional. | Total capital aportado. |
| | Número de Socios. | Mínimo 1. |
| | Derechos de los sociós | Participan, en proporción a su aportación, en la gestión de la sociedad y en las pérdidas o ganancias. |
| | Toma de acuerdos sociales. | Por mayoría. |
| | Responsabilidad frente a terceros | Limitada a las aportaciones sociales. |
| | Normativa legal reguladora. | Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada. |
| | Utilidad. | Pequeñas y medianas empresas de capital reducido y pocos socios. |
| | Régimen de afiliación a la Seguridad Social. | Régimen general. Régimen especial (autónomos). |
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