Es una solución ágil y rápida ya que una vez iniciado el procedimiento, se resuelve en pocas sesiones.
Permite encontrar una solución consensuada por ambas partes.
El mediador no impone una decisión, ayuda a las partes a que sean ellas mismas las que construyan un acuerdo beneficioso para ambas.
Absoluta confidencialidad. Todas las personas que intervienen están sujetas al deber de confidencialidad. Toda la documentación obtenida en el transcurso del proceso de mediación será confidencial.
El procedimiento termina cuando las partes así lo desean, hayan o no alcanzado el acuerdo. Las partes inician voluntariamente el procedimiento. A lo largo del procedimiento, pueden abandonarlo, sin que suponga perjuicio para ninguna de las partes.
Permite a los negociadores preservar o consolidar sus relaciones comerciales para el futuro. El procedimiento está diseñado para que las partes colaboren en la consecución de un acuerdo que beneficie a ambas. Además, permite abordar otros temas trasversales al conflicto como lo son las dificultades en la comunicación entre las partes.
No crea un ganador y un perdedor, ambas partes ganan y quedan satisfechas. El interés es lo que cada una de las partes quiere, es el fondo de su pretensión, es su pretensión real y verdadera. La mediación se plantea como un camino mediante el cual las partes, cediendo equitativamente en sus pretensiones iniciales, se van aproximadamente hasta confluir en un interés común, mutuamente aceptado por ambas y que reconocen como justo y razonable, mostrándose dispuestas, por consiguiente, a cumplirlo voluntariamente.
Previene conflictos más profundos y evita que éstos se perpetúen, crezcan o se multipliquen. Además de los asuntos principales del conflicto, pueden ser abordados y examinados todos los problemas adicionales que afecten a la situación.
Los gastos son mucho menores en relación con las disputas judiciales o incluso el arbitraje.
En caso de no llegar a un acuerdo, no se cierra otra vía de resolución de conflictos (arbitraje, procedimiento judicial…).