Corte de Arbitraje

La Corte de Arbitraje, creada en el año 1990 por la Cámara de Comercio de Alicante y el Colegio de Abogados, nació con la finalidad de poner al servicio de empresarios y particulares un procedimiento de resolución de litigios extrajudicial y voluntario, en el que se encomienda a un árbitro o colegio arbitral la resolución de una controversia o reclamación y cuya resolución final tiene la misma eficacia y valor que una sentencia dictada por los Tribunales de Justicia.

El arbitraje que lleva a cabo la Corte de Alicante es el llamado Arbitraje Institucional o Administrado que permite a las partes de una controversia, previo Convenio Arbitral, acordar que sea nuestra Institución la que resuelva la cuestión planteada, bien encomendándole sólo la administración del arbitraje o bien la administración y el nombramiento del o de los árbitros.


Las ventajas del arbitraje son múltiples: celeridad, el plazo máximo para dictar “sentencia” (Laudo en arbitraje) es el de seis meses; confidencialidad, si las sentencias dictadas por la jurisdicción ordinaria pueden ser públicas, el laudo es privado; economicidad, el arbitraje por su agilidad y rapidez elimina costos que se dan en otras instancias; especialización, el árbitro nombrado por la Institución arbitral es un especialista en la cuestión objeto del litigio planteado; flexibilidad del procedimiento formal.


Por otro lado, el acceso al arbitraje es sencillo, mediando Convenio Arbitral y sometimiento expreso al arbitraje de la Corte, con un procedimiento recogido en el Reglamento de la misma que simplifica el contenido del Convenio ya que las partes no tienen que acordar los detalles del procedimiento, forma de designar árbitro, clase de arbitraje, plazo para dictar laudo y con un conocimiento previo del costo del arbitraje, además de asistencia administrativa y logística.


Este servicio, enmarcado entre los que ofrece la Cámara, promueve un sistema alternativo al judicial y que es el procedimiento más rápido y eficaz para resolver, extrajudicialmente, los conflictos entre empresas o entre particulares a nivel tanto nacional como internacional.

Cláusula Arbitral

«Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de Alicante, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios  y Navegación de Alicante, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.»

Arbitration clause

«The parties agree that any dispute, disagreement, issue or claim resulting from the implementation and interpretation of this Contract, or related to it, directly or indirectly, including any matter regarding its existence, validity or termination, shall be definitively resolved by arbitration administered by The Court Of Arbitration of Alicante, located in Official Chamber of Commerce, Industry, Services and Navigation of Alicante, which is entrusted with the administration of the arbitration and the designation of the arbitrators, in accordance with its Arbitration Rules and Statutes.»

Reglamento

La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante administrará los arbitrajes que se le sometan, sean de carácter nacional o internacional, tanto en derecho como en equidad, con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de la Corte de Arbitraje de Alicante, y en la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre de Arbitraje.

Costes

El coste del procedimiento arbitral comprende gastos de tramitación y administración del arbitraje así como los honorarios del árbitro, fijándose en el momento inicial de la admisión de la demanda arbitral, una provisión de fondos para hacer frente a los gastos de tramitación, administración y honorarios de árbitro.

La competencia al objeto de fijar la cuantía de los gastos por tramitación y administración del arbitraje como de los honorarios a percibir por los árbitros, es del Comité Permanente en cualquier momento del desarrollo del procedimiento, y ello en función de la naturaleza del litigio, complejidad y cualesquiera otras circunstancias que se consideren relevantes durante el  mismo.

  1. Los gastos del arbitraje incluirán los honorarios y gastos, debidamente justificados, de los árbitros, incluidos los que se deduzcan de la corrección, aclaración y complemento del laudo; los derivados de las notificaciones y de las actuaciones de auxilio judicial; los que origine la práctica de las pruebas, así como los gastos de tramitación y de administración del arbitraje.
  2. La provisión de fondos a que se refiere los Arts. 12, 26 y 27 del Reglamento, estará conformada por una previsión de los gastos que se puedan producir por los conceptos del apartado anterior. A criterio del Comité Permanente la referida provisión podrá ser solicitada, en su totalidad, a cada una de las partes o, por mitad, a una o a ambas partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27 del Reglamento y de, en su caso, proceder a las devoluciones correspondientes, al practicarse la oportuna tasación de costas.
  3. Las partes podrán solicitar del Comité Permanente, a través de la Secretaría del Tribunal, la fijación anticipada y aproximada del importe de los gastos por Tramitación y Administración del Arbitraje y por honorarios de los Árbitros, así como de los conceptos referidos en el Ap. 1).
  4. El importe de los gastos de Tramitación y de Administración del Arbitraje se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía del litigio, los porcentajes que se indican en la siguiente escala y adicionando las cifras así obtenidas, con un mínimo de 150,00€ por cada Arbitraje:
 

Mínimo %

Máximo %

Hasta 18.000€

150 €

2

Exceso hasta 60.100€

0,50

1

Exceso hasta 150.250€

0,25

0,5

Exceso hasta 300.500€

0,10

0,20

Exceso hasta 450.760€

0,05

0,10

Exceso hasta 450.760€

0,02

0,04

  1. El importe de los honorarios de los Árbitros, por todas sus actuaciones, con exclusión de los gastos debidamente justificados que conlleve su función, se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía estimada del litigio, los porcentajes que se indican en la siguiente escala y adicionando las cifras así obtenidas:
 

Mínimo %

Máximo %

Hasta 9.015€

250 €

10

Hasta 18.000€

1,75

8

Exceso hasta 60.100€

1,50

6

Exceso hasta 150.250€

0,80

3

Exceso hasta 300.500€

0,50

2

Exceso hasta 450.760€

0,30

1,50

Exceso hasta 601.000€

0,20

0,60

Exceso hasta 1.202.000€

0,10

0,30

Exceso hasta 3.005.060€

0,05

0,15

Exceso sobre 3.005.060€

0,02

0,10

  1. Si existiese duda respecto a la cuantía de la cuestión admitida o fuere indeterminada o modificada en razón de haberse planteado reconvención, la fijación de aquella será la señalada por el Comité Permanente, en cualquier momento del desarrollo del procedimiento, incluso una vez dictado el Laudo, atemperándose, en su caso el costo del arbitraje a la nueva cuantía respecto a los gastos del mismo. En el caso concreto de reconvención, se fijará una provisión de fondos separada para la demanda reconvencional que la Secretaría de la Corte notificará a la parte que la haya formulado, concediéndole un plazo de CINCO DÍAS para que realice el pago y sin cuyo abono no se dará curso a la reconvención. En el caso de conclusión del expediente arbitral antes de la finalización procesal del mismo, bien por acuerdo de las partes o por cualquier otra circunstancia, con aplicación, en su caso, de lo establecido en el Art. 36 del Reglamento, los gastos del arbitraje serán fijados por el Comité Permanente, sin que en ningún caso puedan ser inferiores al 25 por ciento de los fijados al inicio del expediente.
  2. La fijación de la cuantía, dentro de sus límites entre el máximo y el mínimo reflejadas en las escalas precedentes, tanto de los Gastos de tramitación y Administración del Arbitraje, como de los honorarios a percibir por los Árbitros, será competencia del Comité Permanente en función de la naturaleza del litigio, cuantía, complejidad y cualesquiera otras circunstancias que se consideren relevantes en el mismo.
  3. Ambas cantidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el Punto 6 serán fijadas, por el Comité Permanente al tiempo de decidir sobre la admisión del arbitraje y notificada, la referida a honorarios, al árbitro en el momento de recabar su aceptación del arbitraje.
  4. En el caso de que sean tres los árbitros, la cantidad que para honorarios, se fije en base a lo dispuesto en el punto 5, podrá ser aumentada, de manera discrecional por el Comité Permanente, hasta el doble, devengando cada árbitro un tercio de la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Quiénes pueden solicitar un arbitraje?

Todas las empresas y particulares, sus asesores y profesionales que quieran dirimir sus controversias mediante la intervención de Árbitros especializados.

¿Cómo acordar el arbitraje para resolver los conflictos mercantiles?

Para utilizar el arbitraje que resuelva los eventuales conflictos o controversias, las empresas deben incluir la cláusula de la Corte de Arbitraje de Alicante en sus contratos.

La inclusión del convenio arbitral tipo o cláusula en los contratos se negocia entre las partes, al igual que se ha pactado el precio, la forma de pago, las calidades o la fecha de entrega de mercancías. Una vez insertado el convenio en los contratos, las partes tienen garantizada una vía natural y lógica para la resolución del conflicto, beneficiándose de las características del sistema arbitral: mayor especialización, confidencialidad, rapidez y economía.

¿Se puede acudir al arbitraje sin que exista contrato previo entre las partes con cláusula de sumisión al mismo?

Sí. Únicamente deberán las partes firmar un documento de sometimiento al Arbitraje Institucional de la Corte de Arbitraje de Alicante, para el caso concreto que motive la discrepancia.

¿Qué fuerza tiene la decisión del Árbitro?

El laudo arbitral se equipara a la sentencia dictada por un Tribunal de Justicia en cuanto a su validez y eficacia, siendo ejecutiva la decisión emitida por el Árbitro.

¿Quiénes son los Árbitros?

Los Árbitros integrados en el Censo de la Corte de Arbitraje de Alicante son personas de reconocido prestigio en el campo jurídico y económico, con muchos años de experiencia y formación específica y especializada en distintas materias, capaces de conocer y resolver las controversias que se les someten con imparcialidad y alta competencia profesional.

¿Qué gastos implica un Arbitraje?

En un Arbitraje se debe hacer frente a los honorarios de los Árbitros, así como a los gastos de tramitación y administración del mismo.

¿Qué trámites tiene un Arbitraje?

  1. Presentación de la demanda ante la Corte.
  2. Admisión de la demanda por el Comité Permanente de la Corte.
  3. Designación del Árbitro o Árbitros, bien por el Comité Permanente o por las partes.
  4. Traslado de la demanda a la otra parte para su contestación.
  5. Comparecencia de las partes ante la Corte para complementar las pretensiones iniciales y proposición de prueba.
  6. Tras la admisión, por el Árbitro, de la prueba propuesta, práctica de la misma y Conclusiones emitidas por las partes.
  7. Emisión del laudo en un plazo máximo de seis meses desde la contestación a la demanda.


¿Qué ventajas tiene el Arbitraje?

  • Celeridad en obtener una resolución.
  • Abaratamiento de los costes en la obtención de la resolución.
  • Simplificación de trámites.
  • Inmediatez
  • Confidencialidad sobre los asuntos tratados.
  • Flexibilidad del procedimiento.
  • Especialización del Árbitro en la materia que se somete al Arbitraje.
  • Seguridad en la ejecución del laudo, ya que tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial.


¿Quién debe asumir el coste del procedimiento?

Sin perjuicio de una condena en costas que obligaría al pago de la totalidad a una parte, en principio es el actor al que se le solicita el 100% de la provisión de fondos prevista (Arts. 12 y 26 del Reglamento) y al demandado el 50% que si lo abona lleva a la devolución al actor del 50% de lo abonado, al haberse ingresado en la Corte el 100% de la provisión. En cualquier  caso, salvo el caso de condena en costas, y si el demandado no ha abonado su 50%, en el laudo se reconocería el derecho del actor a ser resarcido en ese porcentaje (Art. 27.4 del Reglamento).

¿Es necesario acudir con abogado o procurador?

No es necesario, pueden acudir en su propio nombre, presentando la correspondiente demanda ante la Corte de Arbitraje de Alicante.

¿En el supuesto de llegar a un acuerdo, es posible plasmarlo en el laudo?

Sí es posible. Para ello ambas partes han de solicitarlo y si el Árbitro no aprecia motivo para oponerse hará constar ese acuerdo en forma de laudo en los términos convenidos por las partes.

¿Para ejecutar el laudo?

Siendo ésta una cuestión procesal, habrá que acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil para seguir los trámites de la ejecución forzosa del laudo. Para la ejecución forzosa del laudo será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje reformada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo.

¿Es de aplicación directa la Ley de Enjuiciamiento Civil?

No. En primer lugar es de aplicación el Reglamento de la Corte de Arbitraje. El Comité Permanente de la Corte de Arbitraje de Alicante será el encargado de resolver cualquier duda que pueda surgir con referencia a la interpretación y aplicación del Reglamento. En lo no previsto en este Reglamento y en lo que se refiere al desarrollo del procedimiento arbitral, se regirá por la voluntad de las partes y en su defecto por lo acordado por los árbitros.

En todo lo no previsto en este Reglamento, y que no entre en contradicción con ésta, será de aplicación la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, reformada por Ley 11/2011, de 20 de mayo o norma que la sustituya, así como las demás normas procesales de carácter civil.

Contacto

Teléfono: 965148643

Email: arbitraje@camaralicante.com

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