Residuos

En el artículo 2al de la Ley 7/20222 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se define RESIDUO como cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

Estos residuos pueden ser de distintos tipos según sus características (peligrosos y no peligrosos), procedencia (agrícolas, alimentarios, comerciales, domésticos, industriales), tipo (envases, aceites industriales, pilas y acumuladores, neumáticos fuera de uso) etc. por lo que se gestionarán de forma diferenciada.

El objetivo de una economía circular dirigida a frenar el cambio climático, es reducir al mínimo la generación de residuos con políticas de prevención y el diseño de medidas destinadas a fomentar la reutilización y el reciclado.

Si quieres saber más sobre cómo afrontar la responsabilidad ampliada del productor del producto en materia de residuos, puedes contactar con nosotros.