Plan empresarial de envases y residuos de envases (PEP)

Plan empresarial de prevención y ecodiseño de envases

Regulado por el artículo 18 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

¿Estoy obligado a presentarlo?

Estarán obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal, los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades:

– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
– 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
– 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Los productores de producto tendrán que aplicar estos planes a partir del año siguiente en el que superen estos umbrales.

Productor de producto

Artículo 2.t.  Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Se consideran productores de producto, los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.

Cuando, en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución, no se identifique al productor de producto, ejercerá como tal el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto.

De igual forma, en el caso de aquellos productos envasados por encargo de un tercero que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último como productor de producto.

Cuando a través de las plataformas de comercio electrónico se introduzcan en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representante autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2, dicha plataforma actuará, subsidiariamente, como productor de producto a efectos de las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto, respecto de esos envases.

Contenido

Estos planes empresariales de prevención y ecodiseño tendrán en cuenta las determinaciones contenidas en los distintos instrumentos de prevención de residuos de envases. Asimismo, incluirán un resumen del grado de consecución de objetivos de los planes anteriores, así como los nuevos objetivos de prevención cuantificados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento, que incluirán al menos, la siguiente información diferenciada por envases primarios, secundarios y terciarios:

a) El aumento de la proporción de la cantidad de envases reutilizables en relación con la cantidad de envases de un solo uso.

b) El aumento de la proporción de la cantidad de envases reciclables en relación con la cantidad de envases no reciclables.

c) La mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases, o el cambio hacia la utilización de este tipo de envases, que les permitan bien soportar mayor número de rotaciones, en caso de su reutilización en condiciones de uso normalmente previsibles, o bien mejorar su reciclabilidad.

d) La mejora de las propiedades físicas y de la composición química de los envases de cara a reducir la nocividad y peligrosidad de los materiales contenidos en ellos y a minimizar los impactos ambientales de las operaciones de gestión de los residuos a que den lugar.

e) La disminución en peso del material empleado por unidad de envase, especialmente los de un solo uso, hasta los límites que permitan su viabilidad, sin comprometer la reciclabilidad del envase.

f) La reducción, respecto del año precedente, del peso total de los envases de cada material puestos en el mercado, especialmente los de un solo uso, en relación con los productos puestos en el mercado por los productores de producto.

g) La no utilización de envases superfluos y de envases de un tamaño o peso superior al promedio estadístico de otros envases similares.

h) La utilización de envases cuya relación entre el continente y el contenido, en peso, sea más favorable que la media, tomando en consideración cada uno de los materiales.

i) La incorporación de materias primas secundarias, procedentes del reciclaje de residuos de envases, en la fabricación de nuevos envases hasta los porcentajes técnica y económicamente viables y que, al mismo tiempo, permitan cumplir los requisitos básicos sobre la composición y naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, establecidos en el anexo III.

Presentación

Los planes empresariales de prevención y ecodiseño podrán elaborarse de forma individual por los productores de producto, o por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en los que participen.

Los productores de productos que hayan optado por la elaboración de un plan individual, remitirán un informe, en el plazo de tres meses tras la finalización del plan, a la comunidad autónoma donde tengan la sede social.

En el caso de los planes de prevención elaborados por los sistemas colectivos, el informe será remitido en el plazo de tres meses tras la finalización del plan, a la comunidad autónoma donde tengan la sede social, la cual lo remitirá al resto de comunidades autónomas.

El informe deberá dar cuenta del grado de cumplimiento de las medidas de prevención incluidas en el mismo, y en caso de los informes presentados por el sistema colectivo, se identificará a los productores incluidos en el ámbito de aplicación del Plan.

Procedimientos e Impresos

Guía de Envases y Residuos de Envases (PDF 511 KB) Enlace al prodecimiento GVA PEP