Estudios de Minimización de Residuos Peligrosos

Plan de Minimización de Residuos Peligrosos

Regulado por el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el artículo 32.6 t 32.7 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. 

¿Quién está obligado a presentarlo?

A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor.

Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación Eco-Management and Audit Scheme (en adelante «EMAS») u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.

Los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1,del artículo 18, de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios de conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos

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Ventajas del plan

  • Cumplimiento de la normativa
  • Mejora del control de los procesos productivos
  • Disminución del consumo de materias primas, agua y energía
  • Reducción de la cantidad y de la peligrosidad de residuos generados, lo cual supone una importante reducción de los costes asociados a su gestión.
  • Mejora de la salubridad del entorno y, en consecuencia, del ambiente laboral
  • Reduce los riesgos de ocasionar accidentes e impactos medioambientales negativos
  • Motiva la transición y facilita el camino hacia la adopción de tecnologías limpias
  • Mejora la imagen corporativa
  • Facilita el acceso a mercados exigentes y a contratos públicos
  • Incrementa, en definitiva, la competitividad de la empresa
Para más información ver el procedimiento GVA