Memoria resumen del archivo cronológico de transportistas, negociantes y agentes de residuos peligrosos.

«Los transportistas, negociantes y agentes de residuos peligrosos y no peligrosos, tal y como regula el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tienen la obligación de disponer de un archivo electrónico que se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 65 de la Ley 7/2022, las entidades que transportan residuos peligrosos con carácter profesional o actúan como negociantes y agentes de residuos peligrosos deben enviar una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico a la comunidad autónoma en la que hayan presentado la comunicación, antes del 1 de marzo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los negociantes registrados para operar con RAEE elaborarán una memoria anual con el contenido previsto en el anexo XVIII de dicho Real Decreto.

Para los transportistas y agentes de residuos no peligrosos no existe la obligación de la remisión de la memoria resumen. Los negociantes de residuos no peligrosos sólo deben remitir la memoria si los residuos con los que operan son RAEE.»

Procedimiento Generalitat Valenciana