Costes

El coste del procedimiento arbitral comprende gastos de tramitación y administración del arbitraje así como los honorarios del árbitro, fijándose en el momento inicial de la admisión de la demanda arbitral, una provisión de fondos para hacer frente a los gastos de tramitación, administración y honorarios de árbitro.

La competencia al objeto de fijar la cuantía de los gastos por tramitación y administración del arbitraje como de los honorarios a percibir por los árbitros, es del Comité Permanente en cualquier momento del desarrollo del procedimiento, y ello en función de la naturaleza del litigio, complejidad y cualesquiera otras circunstancias que se consideren relevantes durante el  mismo.

  1. Los gastos del arbitraje incluirán los honorarios y gastos, debidamente justificados, de los árbitros, incluidos los que se deduzcan de la corrección, aclaración y complemento del laudo; los derivados de las notificaciones y de las actuaciones de auxilio judicial; los que origine la práctica de las pruebas, así como los gastos de tramitación y de administración del arbitraje.
  2. La provisión de fondos a que se refiere los Arts. 12, 26 y 27 del Reglamento, estará conformada por una previsión de los gastos que se puedan producir por los conceptos del apartado anterior. A criterio del Comité Permanente la referida provisión podrá ser solicitada, en su totalidad, a cada una de las partes o, por mitad, a una o a ambas partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27 del Reglamento y de, en su caso, proceder a las devoluciones correspondientes, al practicarse la oportuna tasación de costas.
  3. Las partes podrán solicitar del Comité Permanente, a través de la Secretaría del Tribunal, la fijación anticipada y aproximada del importe de los gastos por Tramitación y Administración del Arbitraje y por honorarios de los Árbitros, así como de los conceptos referidos en el Ap. 1).
  4. El importe de los gastos de Tramitación y de Administración del Arbitraje se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía del litigio, los porcentajes que se indican en la siguiente escala y adicionando las cifras así obtenidas, con un mínimo de 150,00€ por cada Arbitraje:

                                                                  Mínimo %              Máximo %          

     Hasta 18.000 €                                        150€                        2

     Exceso hasta 60.100 €                             0,50                        1

     Exceso hasta 150.250 €                           0,25                        0,5

     Exceso hasta 300.500 €                           0,10                        0,20

     Exceso hasta 450.760 €                           0,05                        0,10

     Exceso sobre 450.760 €                           0,02                        0,04

  1. El importe de los honorarios de los Árbitros, por todas sus actuaciones, con exclusión de los gastos debidamente justificados que conlleve su función, se calculará aplicando a cada tramo sucesivo de la cuantía estimada del litigio, los porcentajes que se indican en la siguiente escala y adicionando las cifras así obtenidas:

                                                                  Mínimo %              Máximo %          

     Hasta 9.015 €                                          250€                        10

     Hasta 18.000 €                                        1,75                           8

     Exceso hasta 60.100 €                             1,50                           6

     Exceso hasta 150.250 €                           0,80                           3

     Exceso hasta 300.500 €                           0,50                           2

     Exceso hasta 450.760 €                          0,30                       1,50

     Exceso hasta 601.000 €                         0,20                         0,60

     Exceso hasta 1.202.000 €                      0,10                        0,30

     Exceso hasta 3.005.060 €                      0,05                        0,15

     Exceso sobre 3.005.060 €                      0,02                        0,10

  1. Si existiese duda respecto a la cuantía de la cuestión admitida o fuere indeterminada o modificada en razón de haberse planteado reconvención, la fijación de aquella será la señalada por el Comité Permanente, en cualquier momento del desarrollo del procedimiento, incluso una vez dictado el Laudo, atemperándose, en su caso el costo del arbitraje a la nueva cuantía respecto a los gastos del mismo. En el caso concreto de reconvención, se fijará una provisión de fondos separada para la demanda reconvencional que la Secretaría de la Corte notificará a la parte que la haya formulado, concediéndole un plazo de CINCO DÍAS para que realice el pago y sin cuyo abono no se dará curso a la reconvención. En el caso de conclusión del expediente arbitral antes de la finalización procesal del mismo, bien por acuerdo de las partes o por cualquier otra circunstancia, con aplicación, en su caso, de lo establecido en el Art. 36 del Reglamento, los gastos del arbitraje serán fijados por el Comité Permanente, sin que en ningún caso puedan ser inferiores al 25 por ciento de los fijados al inicio del expediente.
  2. La fijación de la cuantía, dentro de sus límites entre el máximo y el mínimo reflejadas en las escalas precedentes, tanto de los Gastos de tramitación y Administración del Arbitraje, como de los honorarios a percibir por los Árbitros, será competencia del Comité Permanente en función de la naturaleza del litigio, cuantía, complejidad y cualesquiera otras circunstancias que se consideren relevantes en el mismo.
  3. Ambas cantidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el Punto 6 serán fijadas, por el Comité Permanente al tiempo de decidir sobre la admisión del arbitraje y notificada, la referida a honorarios, al árbitro en el momento de recabar su aceptación del arbitraje.
  4. En el caso de que sean tres los árbitros, la cantidad que para honorarios, se fije en base a lo dispuesto en el punto 5, podrá ser aumentada, de manera discrecional por el Comité Permanente, hasta el doble, devengando cada árbitro un tercio de la misma.