Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden solicitar un arbitraje?

Todas las empresas y particulares, sus asesores y profesionales que quieran dirimir sus controversias mediante la intervención de Árbitros especializados.

¿Cómo acordar el arbitraje para resolver los conflictos mercantiles?

Para utilizar el arbitraje que resuelva los eventuales conflictos o controversias, las empresas deben incluir la cláusula de la Corte de Arbitraje de Alicante en sus contratos.

La inclusión del convenio arbitral tipo o cláusula en los contratos se negocia entre las partes, al igual que se ha pactado el precio, la forma de pago, las calidades o la fecha de entrega de mercancías. Una vez insertado el convenio en los contratos, las partes tienen garantizada una vía natural y lógica para la resolución del conflicto, beneficiándose de las características del sistema arbitral: mayor especialización, confidencialidad, rapidez y economía.

¿Se puede acudir al arbitraje sin que exista contrato previo entre las partes con cláusula de sumisión al mismo?

Sí. Únicamente deberán las partes firmar un documento de sometimiento al Arbitraje Institucional de la Corte de Arbitraje de Alicante, para el caso concreto que motive la discrepancia.

¿Qué fuerza tiene la decisión del Árbitro?

El laudo arbitral se equipara a la sentencia dictada por un Tribunal de Justicia en cuanto a su validez y eficacia, siendo ejecutiva la decisión emitida por el Árbitro.

¿Quiénes son los Árbitros?

Los Árbitros integrados en el Censo de la Corte de Arbitraje de Alicante son personas de reconocido prestigio en el campo jurídico y económico, con muchos años de experiencia y formación específica y especializada en distintas materias, capaces de conocer y resolver las controversias que se les someten con imparcialidad y alta competencia profesional.

¿Qué gastos implica un Arbitraje?

En un Arbitraje se debe hacer frente a los honorarios de los Árbitros, así como a los gastos de tramitación y administración del mismo.

¿Qué trámites tiene un Arbitraje?

  1. Presentación de la demanda ante la Corte.
  2. Admisión de la demanda por el Comité Permanente de la Corte.
  3. Designación del Árbitro o Árbitros, bien por el Comité Permanente o por las partes.
  4. Traslado de la demanda a la otra parte para su contestación.
  5. Comparecencia de las partes ante la Corte para complementar las pretensiones iniciales y proposición de prueba.
  6. Tras la admisión, por el Árbitro, de la prueba propuesta, práctica de la misma y Conclusiones emitidas por las partes.
  7. Emisión del laudo en un plazo máximo de seis meses desde la contestación a la demanda.

¿Qué ventajas tiene el Arbitraje?

-Celeridad en obtener una resolución.

-Abaratamiento de los costes en la obtención de la resolución.

-Simplificación de trámites.

-Inmediatez

-Confidencialidad sobre los asuntos tratados.

-Flexibilidad del procedimiento.

-Especialización del Árbitro en la materia que se somete al Arbitraje.

-Seguridad en la ejecución del laudo, ya que tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial.

¿Quién debe asumir el coste del procedimiento?

Sin perjuicio de una condena en costas que obligaría al pago de la totalidad a una parte, en principio es el actor al que se le solicita el 100% de la provisión de fondos prevista (Arts. 12 y 26 del Reglamento) y al demandado el 50% que si lo abona lleva a la devolución al actor del 50% de lo abonado, al haberse ingresado en la Corte el 100% de la provisión. En cualquier  caso, salvo el caso de condena en costas, y si el demandado no ha abonado su 50%, en el laudo se reconocería el derecho del actor a ser resarcido en ese porcentaje (Art. 27.4 del Reglamento).

¿Es necesario acudir con abogado o procurador?

No es necesario, pueden acudir en su propio nombre, presentando la correspondiente demanda ante la Corte de Arbitraje de Alicante.

¿En el supuesto de llegar a un acuerdo, es posible plasmarlo en el laudo?

Sí es posible. Para ello ambas partes han de solicitarlo y si el Árbitro no aprecia motivo para oponerse hará constar ese acuerdo en forma de laudo en los términos convenidos por las partes.

¿Para ejecutar el laudo?

Siendo ésta una cuestión procesal, habrá que acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil para seguir los trámites de la ejecución forzosa del laudo. Para la ejecución forzosa del laudo será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje reformada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo.

¿Es de aplicación directa la Ley de Enjuiciamiento Civil?

No. En primer lugar es de aplicación el Reglamento de la Corte de Arbitraje. El Comité Permanente de la Corte de Arbitraje de Alicante será el encargado de resolver cualquier duda que pueda surgir con referencia a la interpretación y aplicación del Reglamento. En lo no previsto en este Reglamento y en lo que se refiere al desarrollo del procedimiento arbitral, se regirá por la voluntad de las partes y en su defecto por lo acordado por los árbitros.

En todo lo no previsto en este Reglamento, y que no entre en contradicción con ésta, será de aplicación la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, reformada por Ley 11/2011, de 20 de mayo o norma que la sustituya, así como las demás normas procesales de carácter civil.