Mediación Civil y Mercantil
Cláusula de mediación
Para asegurar que en caso de conflicto prevalezca el procedimiento de resolución consensuada, las partes pueden insertar en su contrato la siguiente cláusula de mediación.
Cláusula de mediación
“Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que todas las desavenencias, divergencias o cuestiones litigiosas que deriven de este contrato, se resolverán a través del Servicio de Mediación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante”.
Costes
Procedimientos de Mediación Civil y Mercantil
Derechos de Admisión:
60€
Derechos de Administración:
De 0 a 30.000€ -> 100€
De 30.001€ a 100.000€ -> 200€
De 100.001€ a 500.000€ -> 400€
Más de 500.000€ -> 600€
Honorarios del Mediador:
De 0 a 100.000€ -> 120€/h
De 100.001€ a 500.000€ -> 180€/h
Más de 500.000€ -> 240€/h
*Todas las cuantías reflejadas serán repartidas a partes iguales entre las partes.
Normativa
Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
Ventajas
- Es una solución ágil y rápida ya que una vez iniciado el procedimiento, se resuelve en pocas sesiones.
- Permite encontrar una solución consensuada por ambas partes.
- El mediador no impone una decisión, ayuda a las partes a que sean ellas mismas las que construyan un acuerdo beneficioso para ambas.
- Absoluta confidencialidad. Todas las personas que intervienen están sujetas al deber de confidencialidad. Toda la documentación obtenida en el transcurso del proceso de mediación será confidencial.
- El procedimiento termina cuando las partes así lo desean, hayan o no alcanzado el acuerdo. Las partes inician voluntariamente el procedimiento. A lo largo del procedimiento, pueden abandonarlo, sin que suponga perjuicio para ninguna de las partes.
- Permite a los negociadores preservar o consolidar sus relaciones comerciales para el futuro. El procedimiento está diseñado para que las partes colaboren en la consecución de un acuerdo que beneficie a ambas. Además, permite abordar otros temas trasversales al conflicto como lo son las dificultades en la comunicación entre las partes.
- No crea un ganador y un perdedor, ambas partes ganan y quedan satisfechas. El interés es lo que cada una de las partes quiere, es el fondo de su pretensión, es su pretensión real y verdadera. La mediación se plantea como un camino mediante el cual las partes, cediendo equitativamente en sus pretensiones iniciales, se van aproximadamente hasta confluir en un interés común, mutuamente aceptado por ambas y que reconocen como justo y razonable, mostrándose dispuestas, por consiguiente, a cumplirlo voluntariamente.
- Previene conflictos más profundos y evita que éstos se perpetúen, crezcan o se multipliquen. Además de los asuntos principales del conflicto, pueden ser abordados y examinados todos los problemas adicionales que afecten a la situación.
- Los gastos son mucho menores en relación con las disputas judiciales o incluso el arbitraje.
- En caso de no llegar a un acuerdo, no se cierra otra vía de resolución de conflictos (arbitraje, procedimiento judicial…).