Formas jurídicas

Cuadro de formas jurídicas

FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA
Forma nºsocios Capital Responsabilidad Tributación
Empresario individual 1 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF
Comunidad de Bienes Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF
Sociedad Civil Mínimo 2 No existe mínimo legal Ilimitada Impuesto de Sociedades
Sociedades Mercantiles Sociedad de Responsabilidad Limitada Mínimo 1 Mínimo 3.000 € Limitada al capital aportado Impuesto de Sociedades
Sociedad Anónima Mínimo 1 Mínimo 60.000 € Limitada al capital aportado Impuesto de Sociedades
Sociedad Laboral Mínimo 3 Igual que S.R.L. ó S.A. Limitada al capital aportado Impuesto de Sociedades
Sociedad Cooperativa Mínimo 3 Mínimo 2.000 € Limitada al capital aportado Impuesto de Sociedades

EMPRESARIO INDIVIDUAL

Es una persona física que realiza una actividad empresarial o profesional.

Características:

  • El titular responde de todas las obligaciones derivadas de la actividad empresarial con todos sus bienes presentes y futuros.
  • Tributa por los beneficios en el IRPF.
  • Los trámites necesarios para poner en marcha la empresa se realizan al inicio de la actividad.

COMUNIDAD DE BIENES

Contrato por el cual la propiedad de un bien o un derecho pertenece a varias personas llamadas comuneros.

Características:

  • Se formaliza a través de un contrato privado entre dos o más comuneros, en el que se detallará la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación de cada uno de ellos.
  • No tiene personalidad jurídica propia.
  • No se exige un capital mínimo de constitución.
  • Tributa por los beneficios en el IRPF.
  • Los comuneros responden directa e ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros.

SOCIEDAD CIVIL

Un contrato por el cual dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria (trabajo) para realizar una actividad económica.

Características:

  • Puede tener personalidad jurídica o no, en función de que sus pactos sean públicos o privados.
  • No se exige un capital mínimo de constitución.
  • Puede haber dos tipos de socios: Socios capitalistas (aportan dinero o bienes) y socios industriales (aportan trabajo).
  • Tributa por los beneficios en el Impuesto de Sociedades.
  • Los partícipes responden directa e ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros.

SOCIEDAD LIMITADA

Es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, se formará por las aportaciones de todos los socios.

Características:

  • Tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
  • El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.000 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
  • El número mínimo de socios es uno (en este caso deberá constar en la denominación social que se trata de una Sociedad Limitada Unipersonal).
  • La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
  • Tributa por los beneficios en el Impuesto de Sociedades.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios.

Características:

  • Tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto.
  • El capital social, estará dividido en acciones y será constituido por las aportaciones de los socios, como mínimo será de 60.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%, el resto según se establezca en los estatutos, con un plazo máximo de 5 años.
  • Su número mínimo de socios es uno (en este caso deberá constar en la razón social que se trata de una Sociedad Anónima Unipersonal).
  • Tributa por los beneficios en el Impuesto de Sociedades.
  • La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.

SOCIEDAD LABORAL

Es una sociedad limitada o anónima en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores, que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación laboral con la sociedad es por tiempo indefinido. Más del 50% del capital social se debe encontrar en manos de los socios trabajadores.

Características:

  • El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales con los importes de capital mínimo establecidos de forma general para la S.A. ó la S.L.
  • El número mínimo de socios es tres.
  • El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de 1/3 del capital social.
  • Tributa por los beneficios en el Impuesto de Sociedades.
  • La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
  • Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.
  • Los trabajadores asalariados fijos, contratados de forma temporal o por tiempo indefinido, no podrán superar el 15% del total de horas-año efectuadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tiene menos de 25 trabajadores este porcentaje no podrá ser superior al 25%.

SOCIEDAD COOPERATIVA

Es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades económicas empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con una estructura y un funcionamiento democrático.

Características:

  • Su capital social mínimo será de 2.000 euros.
  • Deberán estar integradas como mínimo por 3 socios.
  • El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de 1/3 del capital social.
  • La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
  • Se constituye mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Especial de Sociedades Cooperativas.
  • Los trabajadores asalariados no podrán superar el 30% del total de horas-año de trabajo realizadas por los socios trabajadores, si la cooperativa es especialmente protegida (conforme a los requisitos establecidos por la Ley) este límite será del 10%.
  • Tributa por los beneficios en el Impuesto de Sociedades, a un tipo del 20 % por los resultados cooperativos y a un 30% por los extra cooperativos. Además, si la cooperativa tiene la consideración de especialmente protegida podrá beneficiarse de una bonificación del 50% en cuota del impuesto.